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Comunicado de los rectores y rectoras de las universidades públicas de Andalucía ampliando las medidas adoptadas con motivo del Covid-19

Universidad de Almería
Universidad de Almería

Pretenden garantizar la protección del personal universitario y dar continuidad a los servicios administrativos imprescindibles

Tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y en desarrollo de las medidas dictadas en la Orden de 13 de marzo de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, en reunión celebrada el 15 de marzo de 2020, han decidido acordar un conjunto de directrices generales y de carácter temporal, para garantizar, como cuestión prioritaria, la protección de la salud del personal universitario, al tiempo que dar continuidad a los servicios administrativos imprescindibles, durante el tiempo que permanezcamos en esta situación excepcional con motivo del COVID-19.

Durante este periodo, que podrá ser prorrogado de conformidad con las medidas que se vayan adoptando por el Gobierno de España y/o por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todos los centros, servicios y unidades de las Universidades Andaluzas permanecerán cerrados al público y se procurará minimizar, todo lo posible, la presencia de la comunidad universitaria en nuestras instalaciones.

El objetivo de estas medidas es mantener, de la mejor forma posible, la actividad universitaria bajo los principios de lealtad institucional al Gobierno de la Nación y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y garantizar, como principio básico rector, la preservación de la salud de nuestra comunidad universitaria y la colaboración en la contención colectiva del contagio.

Medidas de carácter general:

1. Mantener la suspensión de todas las actividades docentes presenciales (teóricas y prácticas), desde el día 16 de marzo hasta el día 30 de marzo, fecha en la que se evaluará nuevamente la situación.
2. Mantener la suspensión de todos los cursos y actividades programadas en los espacios de las universidades.
3. Mantener la suspensión de todas las actividades culturales.
4. Mantener la suspensión de todas las actividades asociadas a prácticas curriculares y extracurriculares desarrolladas dentro de las instalaciones universitarias. Las prácticas curriculares y extracurriculares que se lleven a cabo fuera de las instalaciones universitarias se podrán mantener en función de la entidad externa y siempre que se puedan desarrollar por medios telemáticos.
5. Mantener la suspensión de las salidas de campo.
6. Mantener la suspensión en la expedición de comisiones de servicio y desplazamientos fuera de las universidades por motivos laborales, incluidas las comisiones para participar en tribunales de oposiciones, concursos y defensas de tesis doctorales.
7. Mantener el cierre de las Bibliotecas, salas de estudio e instalaciones deportivas.
8. Proceder al cierre de comedores, cafeterías y servicios de copistería. En el caso de los servicios de residencias universitarias y colegios mayores, donde continúen alojados estudiantes, estos solo prestarán su servicio a los mismos y con total respeto a las medidas preventivas en materia de salud.

Medidas dirigidas al Personal de Administración y Servicios:

1. Disponer que las presentes medidas se establezcan sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación del mismo.
2. Con la finalidad de garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de los servicios en esta situación, el Personal de Administración y Servicios desarrollará su actividad mediante medios telemáticos, conforme a los requisitos y condiciones que se establecerán por las Gerencias y siempre atendiendo a las tareas que sean asignadas por los responsables de los servicios.
3. Los supuestos extraordinarios y justificados en los que no sea posible la realización de la jornada mediante medios telemáticos y en los que no sea necesaria la asistencia presencial de los empleados tendrán la consideración de ausencia justificada, sin que comporten la pérdida de derechos.
4. La Gerencia de cada Universidad determinará y comunicará, en un plazo breve, la planificación de los servicios mínimos que será necesario prestar de forma presencial, incluidos los correspondientes a las contratas externas.
5. En el caso de prestación de servicios presenciales, se velará, en todo caso, por favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y garantizar la seguridad sanitaria en los espacios de trabajo.
6. En la determinación de la persona o personas que deban trabajar presencialmente, se dará prioridad al personal que se ofrezca voluntario. En caso de que no se contase, por esta vía, con los efectivos necesarios para cumplir con los programas de trabajo, se aplicarán los criterios que las Gerencias determinen al efecto.
7. Tanto en la actividad desarrollada de forma presencial como en la desarrollada a través de medios telemáticos, de forma temporal y durante el periodo en que se mantenga esta situación excepcional, se podrán reasignar tareas por las jefaturas de servicio, responsables de unidades o equipos de trabajo, en atención a las circunstancias que concurran.
8. Las Universidades facilitarán, en la medida de lo posible, los medios técnicos necesarios para el efectivo desempeño de la actividad profesional mediante medios telemáticos.
9. Todo el personal deberá estar en situación de disponibilidad y consultar con regularidad diaria la información que la Universidad pueda enviar a través de los medios establecidos al efecto (principalmente, el correo electrónico corporativo y la página web de la institución).

Medidas dirigidas al Personal Docente e Investigador y al Personal Investigador:

1. Todo el PDI y PI continuará con su actividad docente y de gestión de manera no presencial, y con su actividad investigadora también de forma no presencial preferentemente.
2. Cuando ello no sea posible y con carácter excepcional, el PDI y PI podrá acceder a las instalaciones universitarias, siempre de forma voluntaria, y siguiendo las pautas higiénicas y sanitarias marcadas por las autoridades para evitar el contagio y la propagación del COVID-19. En estos casos, el acceso a las instalaciones deberá realizarse acreditando la pertenencia a la Universidad o mediante las tarjetas universitarias.
3. La actividad docente no presencial se realizará a través de las distintas plataformas y medios autorizados por las Universidades.
4. También se mantendrán las tutorías, que se realizarán de forma virtual a través de las mencionadas plataformas docentes, del correo electrónico o de cualquier otro sistema no presencial que sea autorizado por la Universidad.
5. Atendiendo a las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos, se ruega al profesorado la mayor flexibilidad posible en el ejercicio de la actividad docente y evaluadora, en atención a reducir los perjuicios académicos que de por sí esta situación comporta para el estudiantado.
6. Aquellas actividades necesarias para la programación del curso próximo, así como cualesquiera otras que se consideren imprescindibles para el correcto funcionamiento de la institución, se realizarán mediante reuniones virtuales.

Medidas y recomendaciones dirigidas al estudiantado:

1. Disponer que el estudiantado se abstenga de acudir a las instalaciones y espacios universitarios, permaneciendo en sus domicilios y lugares de residencia.
2. Procurar el máximo aprovechamiento académico de este período excepcional de cuarentena, puesto que, a pesar de las medidas adoptadas, el curso oficialmente continúa.
3. Prestar atención a cuántas comunicaciones informativas y orientativas se les hagan llegar por parte del Equipo de Gobierno, el Personal de Administración y Servicios y el Personal Docente e Investigador, con especial atención a los mensajes de las webs oficiales y el correo electrónico corporativo.
Las Universidades Públicas Andaluzas garantizan que, a pesar de la excepcionalidad de esta situación, velarán por la salvaguarda de los derechos del estudiantado y por la mejor solución posible de las disfunciones académicas que puedan generarse.
Desde el convencimiento de que sabremos afrontar con solvencia los enormes retos que esta situación nos presenta y de que nuestras instituciones podrán resultar, incluso, fortalecidas como comunidad, los rectores y las rectoras ruegan a toda la comunidad universitaria actuar con responsabilidad y compromiso institucional, cumpliendo las normas derivadas del actual estado de alarma, en aras de su propio bien y el del conjunto de nuestra sociedad.

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