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El Gobierno permite ya prescindir de mascarilla en espacios interiores

Una mujer se quita la mascarilla
Una mujer se quita la mascarilla

En centros sociosanitarios y transporte público seguirá siendo obligatoria esta medida de protección para evitar la propagación del coronavirus

El Gobierno de España permite desde este miércoles que la población prescinda de la mascarilla en espacios interiores. La eliminación de esta medida, obligatoria desde que comenzó la pandemia por coronavirus, permite a la población que se quite la mascarilla en espacios interiores si así lo desea. La modificación del decreto por el que se pone, por tanto, fin a la obligatoriedad del uso de este sistema de protección individual se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su aprobación este martes en Consejo de Ministros.

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Así, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos que se detallan a continuación. Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, recoge el BOE. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.

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