Se suspende el período de devolución, no se anula. En todo momento debemos de conocer el precio correcto de los productos y servicios que adquirimos… Exige tus derechos.
Sin duda alguna, la crisis del coronavirus está dando lugar a un aumento de las compras online, creciendo, de forma considerable, la demanda en productos de alimentación, en general, ligados a la cesta de la compra.
Esto viene a poner el acento en el cambio y transformación de los hábitos de consumo, sin embargo, ahora más que nunca tenemos que tener cuáles son nuestros derechos en este sector de las compras online, ¿han cambiado alguno de ellos? ¿Cómo está actuando el sector ante esta pandemia?
En Consumidores AL-ANDALUS damos respuesta a estos interrogantes tras el análisis realizado de las condiciones generales de venta de diversas empresas dedicadas a la comercialización de productos a través de internet.
En dicho estudio se han detectado una serie de particularidades que se están ejecutando durante el Estado de Alarma, y que afectan a la prestación del servicio tales como las relativas a plazos, formas y costes de entrega, disponibilidad de los productos, devoluciones, precios, etc.,… Además, algunos de estas particulares, bajo nuestro punto de vista, contravienen la normativa de protección de las personas consumidoras y usuarias, por lo que se ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes en materia de Consumo.
Entre estas circunstancias especiales detectadas, y que alguna de ellas puede contravenir a la normativa en materia de consumo encontramos, por ejemplo:
– Indeterminación de la fecha de entrega de los productos comprados.
Uno de los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias es la información, por lo que entendemos que la indeterminación de la fecha de entrega de un producto carece de la misma.
– Entendemos que es una práctica comercial desleal el indicar que los productos están disponibles “hasta fin de existencias”. Del mismo modo, también se estásiendo desleal con las personas consumidoras cuando se indica en las páginas web que los precios anunciados son los vigentes, “salvo error tipográfico”.
El uso de estas frases entendemos que es una práctica abusiva, pues con ellas se traslada a la persona consumidora errores administrativos o de gestión que no le son imputables, por un lado. Y por otro, porque la persona empresaria debe de disponer de existencias de los productos para el periodo que dura la oferta publicitaria, y de no ser así, la persona consumidora tiene derecho a que se le entregue el mismo producto o similar sin demoras injustificadas.
No cabe duda, que la oferta promocional debe tener un límite temporal fijado libremente, pero aquella no debe acotarse hasta el agotamiento de existencias, puesto que dicha limitación debe ser inequívoca o que no provoque dudas a la persona consumidora.
Desde hace años, AL-ANDALUS viene llamando la atención sobre este tipo de prácticas, muy frecuentes en el mercado, pero no por ello, deben ser aceptadas por la ciudadanía o no denunciadas, en tanto que, bajo nuestro punto de vista, contravienen los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias.
– Trasladar el problema del retraso de entrega de la compra a terceros, en este caso a la empresa transportista.
La empresa se exime de toda responsabilidad ante el consumidor por posibles retrasos del transportista, lo cual no nos parece correcto, pues ante una eventual reclamación del consumidor la empresa debe responder de la no entrega o entrega tardía del producto, con independencia de que con posteridad ésta ejerza las acciones pertinentes frente al transportista por los perjuicios causados.
– Limitar el derecho de desistimiento a 7 días o incluso anularlo en algunos casos.
En este sentido, desde el Gobierno central se ha hecho una modificación relacionada con las devoluciones o el derecho de desistimiento pero en ningún momento se anula el mismo. Concretamente se dice que mientras esté declarado el estado de alarma, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Se el primero en comentar