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La demolición del Acueducto de Las Cumbres: el mayor atentado contra el Patrimonio Histórico Andaluz de la Cultura del Agua

Las Cumbres
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La demolición del Acueducto de Las Cumbres: el mayor atentado contra el Patrimonio Histórico Andaluz de la Cultura del Agua

El pasado día 26 la promotora de la urbanización Alba derribó impunemente el tramo del Acueducto de Las Cumbres dentro del ámbito de actuación de su operación inmobiliaria. Ha sido, sin ningún género de dudas, uno de los mayores atentados -si no el mayor- contra el Patrimonio Histórico Andaluz de la Cultura del Agua de los últimos años. Una barbarie para la que no encontramos calificativos apropiados.

La Plataforma en Defensa de la Cultura del Agua y del Canal de San Indalecio ha intentado hasta el último momento paralizar esta aberración en ciernes ya ejecutada.  Por eso el 21 de julio registró un Recurso de Reposición dirigido al Alcalde de Huércal, don Ismael Torres, en el que expresamente le solicitamos <<la suspensión de la ejecutividad de la resolución de aprobación definitiva del Proyecto de urbanización del Sector SRT-1 … y de cuantos actos de él derivasen … que pudiese afectar al tramo del Acueducto de Las Cumbres incluido en el ámbito del citado Proyecto>>.

Confiábamos que ante las poderosas razones que le ofrecíamos y la escasa afección al Proyecto, decretaría la paralización de la demolición del Acueducto. La mencionada promotora lleva unos 15 años <tramitando> el Proyecto. Ahora, simplemente se le pedía al Sr. Torres que, en una o dos semanas resolviese, como está obligado por Ley, la solicitud de suspensión que le formulamos. Se trataba de una insignificancia de tiempo. La Plataforma ha ofrecido en el Recurso de Reposición argumentos, indicios y evidencias que, en su opinión, avalan la nulidad de pleno derecho del Proyecto de Urbanización y justificaban la medida. El Sr. Alcalde podría haber accedido a la realización de las restantes obras de urbanización, el 95% del proyecto, y haber paralizado la demolición del Acueducto. Era su obligación, estaba en sus manos y sin embargo, sin que sepamos sus motivos, lo ha permitido. Pedíamos la suspensión de solo esa pequeñísima parte del proyecto. La empresa podría estar ejecutando durante esa semana o poco más el restante 95% de las obras pendientes.

Sin negar la ejecutividad de los actos administrativos, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional son contundentes en estos casos en los que, no siendo firme el acto administrativo, está en juego la posible vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva:<<La ejecución inmediata de un acto administrativo es, pues, relevante desde la perspectiva del art. 24.1 de la C.E. ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o incluso prejuzgar irreparablemente la decisión final del proceso causando una real indefensión.  En consecuencia, el derecho a la tutela se extiende a la pretensión de suspensión de la ejecución de los actos administrativos que, si formulada en el procedimiento administrativo, debe permitir la impugnación jurisdiccional de su denegación…>> (Sentencia del Tribunal Constitucional 78/1996, de 20 de mayo de 1996).

Es radicalmente incierto como ha declarado el Sr. Torres que de haber estimado la suspensión del Proyecto y aceptado la medida cautelar en lo que se refería al Acueducto hubiese <cometido prevaricación>. Más aún, con su <inactividad> ha vulnerado gravemente nuestro derecho a la Tutela Judicial Efectiva.  De nada sirve responsabilizar a otros en el pasado cuando estamos hablando de algo tan concreto como haber esperado un par de semanas a lo sumo para responder motivadamente al Recurso de Reposición. Después de más de 15 años de demoras, incumplimientos y desplantes de la constructora, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento le ha aprobado el Proyecto de Urbanización, como la empresa exigía, por la vía de urgencia. Esperar esa semana para intentar salvar El Acueducto no representaba gran cosa.

Esto, sinceramente huele mal, la lógica y el Derecho requerían que el Alcalde hubiese resuelto sobre la paralización de la ejecución de esa pequeña parte del Proyecto, la que afectaba a la obra hídrica, hasta que acordase, previo informe del Sr. Secretario Municipal, si procedía o no la suspensión. El Sr. Torres, alejado del Ordenamiento Jurídico, vulnerando un derecho constitucional y desconocemos si asesorado por los Servicios Jurídicos del Consistorio, ha seguido una lógica de la que tristemente hay innumerables ejemplos en los anales de la corrupción urbanística de España.

Esperemos que si finalmente los tribunales de lo contencioso administrativo nos dan la razón y certifican la ilegalidad del Proyecto de Urbanización, el Sr. Torres, por decencia y dignidad, dimita y salga del mundo de la Política. Lo recordaremos, desgraciadamente, como el Alcalde que permitió la demolición del Acueducto de Las Cumbres.

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