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Roquetas de Mar | FACUA Andalucía denuncia a 5 cines Yelmo por reincidencia al prohibir la entrada con comida y bebida

Cine Yelmo Almería
Cine Yelmo Almería

En Almería y Roquetas de Mar se han recibido denuncias por parte de usuarios de estos cines

FACUA Andalucía ha denunciado a cinco cines Yelmo ante las autoridades municipales por reincidir en la política comercial de impedir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida del exterior, vulnerando el derecho que asiste a los consumidores.

Las denuncias la federación se han dirigido al Ayuntamiento de Sevilla, por el cine Yelmo ubicado en el Centro Comercial Lagoh, al Ayuntamiento de Algeciras, por el ubicado en el Centro Comercial Puerta Europa, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por el localizado en el Centro Comercial Área Sur, al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, por el que se encuentra en el Parque Comercial Gran Plaza, y al Ayuntamiento de Almería, por el que mantienen en el Centro Comercial Torrecárdenas.

FACUA Andalucía ha comprobado cómo a través de la web, y antes de finalizar la compra de entradas, aparece un mensaje en el que se indica que “al disponer de servicio de bar en este establecimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.c del Decreto 10/2003, de 28 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, no se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridos fuera de Yelmo, reservándose el derecho de admisión en estos supuestos”.

Así, la federación recuerda que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resulta válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.

En octubre de 2020 la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, tras las denuncias de FACUA Andalucía, remitió a Yelmo Films SL “escrito instándole al cumplimiento en Andalucía del Reglamento de Admisión”. No obstante, esta instancia de la administración no ha impedido que la situación siga siendo la misma año tras año por parte de la empresa.

Una práctica ilegal, pero no sancionada

Tras las denuncias de FACUA Andalucía, la Junta advirtió que esta práctica es ilegal en diciembre de 2019, cuando la Delegación del Gobierno en Cádiz, a través del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en la provincia, aseguró que “ha intervenido en aquellos cines que han vulnerado la normativa de admisión, y respecto a los cines Yelmo de la provincia de Cádiz (están en Algeciras y Jerez) no solo ha formulado denuncia (ante los ayuntamientos), sino que ha procedido a decomisar e intervenir todos los carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión”.

Las competencias sancionadoras ante el incumplimiento de la normativa de admisión, con multas que puedan alcanzar hasta los 30.000 euros, están en manos de los ayuntamientos, sin sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Dirección General de Consumo de la Junta sobre la vulneración de la normativa en defensa de los consumidores.

La federación lamenta la reincidencia de cines Yelmo y critica que la autoridad autonómica de Consumo ni siquiera da respuesta a las denuncias presentadas ante estas irregularidades.

FACUA Andalucía lleva años denunciado esta situación ante las autoridades de consumo municipales, andaluzas y del resto de comunidades autónomas, a espera de que las administraciones impongan de una vez por todas multas contundentes a los cines que incurran en esta situación para que se disuada esta práctica. Hasta la fecha, la única sanción que ha trascendido es la que impuso el Instituto de Consumo de Extremadura a Multicines España el pasado mes de octubre.

Qué dice la normativa

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas”.

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que “resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor” y que “si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa”.

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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