En la sentencia ganada por el sindicato en el Juzgado número 1 de lo Social de Almería en 2018 se argumentaba que “no existe razón objetiva que justificase la diferencia retributiva entre mozos y envasadoras, siendo funciones de igual valor”
En la sentencia ganada por el sindicato en el Juzgado número 1 de lo Social de Almería en 2018 se argumentaba que “no existe razón objetiva que justificase la diferencia retributiva entre mozos y envasadoras, siendo funciones de igual valor”